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Después del 11 de septiembre de 2001, en que no sólo se ha hecho
evidente para el mundo la vulnerabilidad de las sociedades postindustrializadas,
sino también la capacidad criminógena de las organizaciones
ilícitas, cobra especial vigencia el análisis del instrumento penal que posee
la mayoría de países de nuestro entorno cultural, que es la tipificación
del delito de asociaciones ilícitas, definido en el art. 317 del CP. El interés
por perseguir las organizaciones que tienen como finalidad la comisión
de delitos, es aún mayor en el Perú sometido durante una década a un
régimen corrupto, que en nada se alejó en su actuar al de las organizaciones
criminales.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 12:52

Uno de los caracteres del Derecho Internacional contemporáneo es el de la
humanización del ordenamiento jurídico internacional. Es por ello que a lo
largo de décadas desde la creación de Naciones Unidas en 1945 se ha desarrollado
con consistencia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Las bases del mismo lo tenemos tanto en la Carta de Naciones Unidas
como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en
multitud de tratados internacionales desarrollados posteriormente, en materia
de protección de los Derechos Humanos, y también en materia de persecución de aquellos individuos que hayan vulnerado tales Derechos Humanos en el ámbito del Derecho
Penal Internacional.
Por otra parte, el fenómeno del aumento de la Delincuencia Organizada Transnacional se ha desarrollado paralelamente al fenómeno de la globalización económica. La multitud de actividades delictivas de los grupos del crimen organizado son múltiples. En el caso que nos ocupa es de especial gravedad la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 12:11

Cada vez es más frecuente encontrar entre los sucesos, algún hecho ilícito, casi siempre espectacular, en el que estén presentes, de algún modo, las altas tecnologías de la información.

El trabajo desarrolla las siguientes reflexiones: 1º) El fenómeno de la criminalidad informática es una cuestión que atañe a todas las sociedades, no sólo a las más desarrolladas, en la medida que la globalización ha supuesto el crecimiento del espacio virtual.

2º) Por ello, todos y cada uno de nosotros, individual o colectivamente, estamos en el gremio de los "afectados".

3º) Todos los delitos, a excepción de los especialmente violentos como la violación, se pueden cometer por medios informáticos.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 11:59

Este trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación práctica
a la luz de la primera jurisprudencia de nuestros tribunales tanto
de los delitos de pertenencia a organización criminal (art.570 bis) y a
grupo criminal (art.570 ter), como del tráfico de drogas cometido por
persona que pertenece a una organización delictiva (art. 369 bis) ya que su coexistencia y la deficiente técnica legislativa con la que estas disposiciones
se han incorporado al Código penal, está generando multitud
de problemas tanto conceptuales, por la desmesurada definición de criminalidad
organizada que éste acoge a través del delito de pertenencia
a grupo criminal, como de aplicación práctica, debido a los complejos
concursos de delitos y normas que tal acumulación normativa viene
planteando, sugiriendo propuestas de reforma que permitan aportar alguna
claridad a un ámbito que, en este momento, a todas luces carece
de ella.

Publicado: Mié, 04/01/2015 - 19:27

La LO 5/2010 supone la enésima reforma del delito de blanqueo, no para subsanar su deficiente técnica legislativa continuamente denunciada por parte de la doctrina, sino para ampliar aún más su ámbito de aplicación. En este trabajo se analizan tres aspectos de la reforma: el castigo por blanqueo al interviniente del delito previo, es decir el "autoblanqueo", la delimitación del hecho previo en el cual tienen orígen los bienes a blanquear, y el alcance de la posesión y utilización como dos "nuevas" conductas específicas de blanqueo.

Publicado: Mié, 04/01/2015 - 19:22

La LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporó en el art. 301.1 como conductas específicas de blanqueo, la posesión y utilización de bienes de procedencia delictiva. Estas conductas que fueron derogadas tras la Promulgación del Código penal de 1995 vuelven a ser incorporadas al texto legal, dificultando aún más la labor interpretativa del tipo si se tiene en cuenta el castigo del autoblanqueo y el mantenimiento de la fórmula del «cualquier otro acto». Este estudio analiza el alcance de ambas conductas específicas, y si bien la técnica legislativa utilizada en la redacción del tipo admite una interpretación amplia y otra restrictiva, se opta por ésta última con el objetivo de hacer compatible la aplicación del delito de blanqueo con los principios y garantías derivadas del Estado del Derecho.

Publicado: Mié, 04/01/2015 - 19:10

Este trabajo analiza los instrumentos de investigación en la Unión Europea de delitos transfronterizos y no transfronterizos y la implementación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal, previstos en la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de Julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y en la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de Diciembre de 2008, relativa al Exhorto Europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, en relación con la Ley 18/2006, de 5 de junio para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales de trasposición de la Decisión Marco de 2003 al ordenamiento interno español y el Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, en cuyo articulado se prevé la futura trasposición de la Decisión Marco de 2008.

Publicado: Mié, 04/01/2015 - 19:03

En este trabajo llevamos a cabo un análisis de la regulación del comiso en los delitos de tráfico de drogas contemplada en el art. 374 del Proyecto de reforma del Código Penal de 2013. Puesto que la
supresión de algunas normas especiales contenidas actualmente en el art. 374 CP es consecuencia de las previsiones sobre el embargo preventivo, utilización provisional y enajenación anticipada contempladas en los dos primeros apartados del art. 127 seis PrCP, abordamos el estudio de este nuevo precepto y de las modificaciones de los artículos de la LECr que regulan estas medidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Propuesta de Directiva, de 12 de marzo de 2012, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia. Igualmente nos ocupamos de ciertos aspectos de la regulación del comiso contemplada en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en su redacción dada por la Ley
6/2011, de 30 de junio, al haberse reabierto el debate sobre la relación entre los delitos de tráfico de drogas y de contrabando.

Publicado: Sáb, 02/21/2015 - 17:00

En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis conjunto de la anunciada reforma del comiso tanto a nivel europeo, a través de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea, de 12 de marzo de 2012, como a nivel nacional, a través del Proyecto de reforma del Código Penal de 20 septiembre de 2013, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y principios reconocidos en la UE y en España. También se tienen en cuenta las modificaciones del comiso previstas en los Anteproyectos de 2012 y 2013. Una vez más, escudándose en la normativa de la Unión Europea, esta vez en una mera Propuesta de Directiva, y partiendo del hecho de que en ésta se prevén normas mínimas que permiten que las legislaciones nacionales tengan mayor alcance, el Gobierno Español, bajo el lema “más vale que sobre que falte”, aborda la reforma de esta sanción elevando a régimen general lo que se prevé a nivel europeo como régimen especial para delitos de cierta gravedad, los
conocidos como eurodelitos.

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Publicado: Sáb, 02/21/2015 - 16:56

El siguiente artículo analiza la temática sobre la lucha contra el blanqueo de capitales a nivel internacional, especialmente en el marco de Naciones Unidas y también en
el plano regional europeo. El blanqueo de capitales nos sitúa en el corazón de las actividades ilícitas de la Delincuencia Organizada. Tal actividad delictiva perjudica un bien jurídico a proteger como es el orden socioeconómico de las sociedades. Es por ello que la Comunidad Internacional ha desarrollado nuevas normas y estrategias en la lucha contra el blanqueo de capitales con el fin de erradicar un delito que está en constante aumento en el marco actual de la globalización.

Publicado: Sáb, 02/21/2015 - 16:51

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