LA POSESIÓN Y UTILIZACIÓN COMO NUEVAS CONDUCTAS EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

La LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporó en el art. 301.1 como conductas específicas de blanqueo, la posesión y utilización de bienes de procedencia delictiva. Estas conductas que fueron derogadas tras la Promulgación del Código penal de 1995 vuelven a ser incorporadas al texto legal, dificultando aún más la labor interpretativa del tipo si se tiene en cuenta el castigo del autoblanqueo y el mantenimiento de la fórmula del «cualquier otro acto». Este estudio analiza el alcance de ambas conductas específicas, y si bien la técnica legislativa utilizada en la redacción del tipo admite una interpretación amplia y otra restrictiva, se opta por ésta última con el objetivo de hacer compatible la aplicación del delito de blanqueo con los principios y garantías derivadas del Estado del Derecho.

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Artículo