Derecho Comparado

COMENTARIOS AL ART. 317 DEL CÓDIGO PENAL: LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES ILÍTAS A LA LUZ DEL DERECHO COMPARADO

Después del 11 de septiembre de 2001, en que no sólo se ha hecho
evidente para el mundo la vulnerabilidad de las sociedades postindustrializadas,
sino también la capacidad criminógena de las organizaciones
ilícitas, cobra especial vigencia el análisis del instrumento penal que posee
la mayoría de países de nuestro entorno cultural, que es la tipificación
del delito de asociaciones ilícitas, definido en el art. 317 del CP. El interés
por perseguir las organizaciones que tienen como finalidad la comisión

TFM: LA DETERMINACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (ART. 301 CP) A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL

El objetivo de la obtención ilícita de bienes o capitales, por parte de la
delincuencia organizada o común, no se agota en la sola realización de los delitos
que los producen sino en el aseguramiento de su ulterior disfrute económico. La
criminalidad busca seguir un proceso dirigido a disimular el origen real de los bienes
o capitales obtenidos delictivamente, a fin de impedir que se los vincule con los
delitos precedentes. Lo fundamental, para hacer desaparecer este nexo delictivo, es