Juana del Carpio Delgado

Sobre la necesaria interpretación y aplicación restrictiva del delito de blanqueo de capitales

La autora analiza cuáles son las razones que permiten sostener que el art. 301.1 del Código penal español sólo contiene una modalidad de blanqueo, es decir, adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir o realizar cualquier otro acto sobre bienes, sabiendo que proceden de una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

la normativa internacional del blanqueo de capitales: análisis de su implementación en las legislaciones nacionales. España y Perú como caso de estudio

Resumen: El artículo ofrece un amplio análisis de la regulación de las conductas que constituyen blanqueo de capitales en las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida, y en el Convenio de Varsovia, y su implementación en las legislaciones nacionales de España y Perú. La hipótesis de este trabajo es que si tanto España como Perú han tenido que modificar sus legislaciones para implementar el contenido de estos instrumentos internacionales el resultado debería ser un acercamiento de sus normas penales que regulan el blanqueo de capitales.

EL DELITO DE “ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL

Este trabajo tiene dos objetivos fundamentales. El primero de ellos es analizar el tratamiento que recibe el delito de enriquecimiento ilícito en la normativa internacional, centrándonos especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la Convención Interamericana contra la Corrupción, y en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la Corrupción. El segundo objetivo es analizar los elementos que se derivan de la definición de enriquecimiento ilícito que se da en estos tres instrumentos internacionales.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA REFORMA DEL ART. 301.1 CP

La LO 5/2010 supone la enésima reforma del delito de blanqueo, no para subsanar su deficiente técnica legislativa continuamente denunciada por parte de la doctrina, sino para ampliar aún más su ámbito de aplicación. En este trabajo se analizan tres aspectos de la reforma: el castigo por blanqueo al interviniente del delito previo, es decir el "autoblanqueo", la delimitación del hecho previo en el cual tienen orígen los bienes a blanquear, y el alcance de la posesión y utilización como dos "nuevas" conductas específicas de blanqueo.

LA POSESIÓN Y UTILIZACIÓN COMO NUEVAS CONDUCTAS EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

La LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporó en el art. 301.1 como conductas específicas de blanqueo, la posesión y utilización de bienes de procedencia delictiva. Estas conductas que fueron derogadas tras la Promulgación del Código penal de 1995 vuelven a ser incorporadas al texto legal, dificultando aún más la labor interpretativa del tipo si se tiene en cuenta el castigo del autoblanqueo y el mantenimiento de la fórmula del «cualquier otro acto».