TFM: LA DETERMINACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (ART. 301 CP) A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL

El objetivo de la obtención ilícita de bienes o capitales, por parte de la
delincuencia organizada o común, no se agota en la sola realización de los delitos
que los producen sino en el aseguramiento de su ulterior disfrute económico. La
criminalidad busca seguir un proceso dirigido a disimular el origen real de los bienes
o capitales obtenidos delictivamente, a fin de impedir que se los vincule con los
delitos precedentes. Lo fundamental, para hacer desaparecer este nexo delictivo, es
emplear ámbitos económicos especialmente sensibles, como lo son el ámbito
financiero, inmobiliario, lúdico, u otros, incorporando en éstos los bienes o capitales
obtenidos delictivamente. Sólo a través de este proceso esta delincuencia logrará que
dichos bienes o capitales puedan ser disfrutados en paridad de condiciones a los
obtenidos de forma lícita. Es imprescindible, pues, dotarlos de una apariencia de
licitud que les permita circular en el mercado sin levantar sospechas acerca de su
obtención delictiva.

Tipo de Publicación: 
Tesis