FIDEL NICOLÁS MENDOZA LLAMACPONCCA

TFM: LA DETERMINACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (ART. 301 CP) A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL

El objetivo de la obtención ilícita de bienes o capitales, por parte de la
delincuencia organizada o común, no se agota en la sola realización de los delitos
que los producen sino en el aseguramiento de su ulterior disfrute económico. La
criminalidad busca seguir un proceso dirigido a disimular el origen real de los bienes
o capitales obtenidos delictivamente, a fin de impedir que se los vincule con los
delitos precedentes. Lo fundamental, para hacer desaparecer este nexo delictivo, es