La cooperación internacional contra la Criminalidad Organizada Transnacional: De Palermo a Doha ( 2000-2015 )

Algunos criterios básicos en torno a la definición de “Criminalidad Organizada Transnacional”

La Convención de Naciones Unidas sobre Criminalidad Organizada Transnacional fue firmada en Palermo ( Italia ) en diciembre de 2000,  constituyendo el marco jurídico-internacional clave en el ámbito de la cooperación contra la Criminalidad Organizada Transnacional ( COT ).

La Convención de Palermo aborda los conceptos fundamentales relativos a la  COT en torno a una decena de nociones básicas, en las cuales sobresale el concepto de “ grupo delictivo organizado “ .  Este concepto se basa en la conceptualización de 3 criterios que nos han de dar luz para hablar “ stricto sensu “ de Criminalidad Organizada Transnacional, a saber:

i. Criterio de umbral numérico: En primer lugar, se precisa la pertenencia al grupo delictivo organizado de un número igual o superior a tres miembros.

ii. Criterio de concertación de las actividades delictivas organizadas:  En segundo lugar, las actividades delictivas se han de enmarcar en una organización o responder al criterio de la concertación con finalidades de realizar delitos definidos en la Convención de Palermo.

iii. Criterio de “delitos cometidos “: Los principales tipos de delitos contemplados en la Convención de Palermo pueden clasificarse de dos formas. En primer lugar, aquellos delitos que en los términos de dicho tratado se califican de graves, entendiendo por tales los que, en la aplicación de una pena máxima sea de al menos 4 años o con una pena mayor. En segundo lugar, estarían los delitos cuya realización encuentren cabida en la tipificación ofrecida por la Convención de “ grupo delictivo organizado “, “ blanqueo del producto del delito “, la “ corrupción “, y la denegación de “ asistencia judicial recíproca “.

iv. Criterio lucrativo:  Las actividades  de los grupos delictivos organizados persiguen el enriquecimiento lucrativo, esto es, persiguen un beneficio económico u otro beneficio de tipo material, como resultado del blanqueo del producto del delito . 

v. Criterio de Transnacionalidad:

La Convención aplica dos criterios para aplicar el carácter de “ transnacional “ a un delito cometido por un grupo delictivo organizado. En primer lugar, si el delito se comete en más de un Estado; y en segundo lugar si el delito se comete en un solo Estado pero la situación delictiva implica un carácter transnacional atendiendo a 3 subcriterios:

a. La comisión del delito es en un solo Estado pero alguno de los elementos del proceso delictivo, sea la preparación, sea la planificación, o sea la dirección y control del mismo, se realiza en otro Estado.

b.  La comisión del delito es en un solo Estado pero  implica la participación de un grupo delictivo organizado que efectúa actos y actividades delictivas en más de un Estado.

c. La comisión del delito es en un solo Estado pero tiene efectos relevantes en otro Estado.

Las Multinacionales del Crimen Organizado

Las redes de Criminalidad Organizada Transnacional operan como verdaderas multinacionales del crimen, obteniendo grandes beneficios lucrativos, gracias a la disminución de controles en fronteras debido a los procesos de liberalización e integración comercial existentes a nivel internacional.

El fenómeno globalizador está favoreciendo el aumento de las actividades ilícitas de la COT. Como efectos del alarmante incremento de las actividades ilícitas de los grupos delictivos organizados, se puede concluir que los ingentes beneficios lucrativos obtenidos a partir de tales actividades ilegales, perjudican un bien jurídico a proteger como es el orden socioeconómico de las sociedades.

La vulneración de los derechos humanos en las actividades ilícitas de la COT

Las actividades ilícitas de la Delincuencia Organizada Transnacional incrementan el número de personas que son víctimas de tales actividades ilícitas. La vulneración de los Derechos Fundamentales, en cuanto pilares de la dignidad de toda persona,  es uno de los efectos directos negativos de las actividades criminales como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, etc.

Las víctimas de las redes criminales son sometidas a todo tipo de vejaciones físicas y morales que vulneran los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Es por ello que se constituye en un reto para la Comunidad Internacional en su conjunto, la intensificación de la cooperación internacional frente a la  Criminalidad Organizada Transnacional por medio de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales.

Los tipos de actividades ilícitas de la Criminalidad Organizada Transnacional

La gama de actividades ilícitas de la Delincuencia Organizada Transnacional es muy amplia. En primer lugar, en cuanto a la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas, cabe resaltar que tal temática ya estuvo muy presente en el Derecho Internacional Clásico, especialmente en el ámbito de la lucha contra la Esclavitud. Actualmente, contamos con el Primer Protocolo complementario a la Convención de Palermo en el marco de Naciones Unidas, aunque la labor normativa ha contado con buen número de desarrollos, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

En el plano de Naciones Unidas, la Convención de Palermo, acertadamente, contempla el tipo penal de la trata de personas, especialmente mujeres y niños desde la doble vertiente de víctimas explotadas laboralmente y/o sexualmente. Por su parte, la Unión Europea ha desarrollado un amplio catálogo de normas para estar a la vanguardia en la protección de las personas que son víctimas de la trata de personas.

En segundo lugar, respecto a la evolución normativa respecto al tráfico ilícito de migrantes, cabe señalar que la O.I.T. fue la Organización Internacional pionera en materia de protección de los derechos de los trabajadores migrantes ya desde el Derecho Internacional Clásico. Varios Convenios dan buena prueba de ello, con el fin de evitar la explotación laboral de los trabajadores migrantes.  Consideramos especialmente acertado el tratamiento de “ circunstancia agravante “ en el marco del Segundo Protocolo complementario a la Convención de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes, el que se penalice  de forma agravada tal tipo penal cuando en las actividades ilícitas de un grupo delictivo organizado se ponga especialmente en peligro la seguridad o la vida de los migrantes víctimas de tal tráfico ilegal; o bien cuando se efectúe un trato inhumano o degradante de los migrantes. En el ámbito de la Unión Europea, son varios los instrumentos jurídicos que inciden directamente en la lucha contra este tipo penal. El espíritu de los actos de Derecho Derivado de la Unión Europea al respecto abogan porque las actividades criminales de tráfico ilícito de migrantes sean penadas con sanciones que se han de atener a los principios de Efectividad, Proporcionalidad y Disuasión, señalando en los supuestos anteriormente mencionados, el hecho de circunstancias agravantes en los casos de peligro para la vida de los migrantes irregulares o tratos inhumanos o degradantes para su dignidad como personas.

En tercer lugar, respecto al tráfico ilícito de armas, cabe señalar que los desarrollos normativos al respecto, son relativamente recientes. En cuanto al marco jurídico actual destaca en el ámbito de Naciones Unidas, el Tercer Protocolo complementario a la Convención de Palermo, relativo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas. La tipificación del delito contempla un amplia gama de actividades ilícitas como la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado sin la correspondiente autorización de los Estados implicados, o sin la debida marca legal de las armas. En el plano de la Unión Europea, ha habido importantes desarrollos normativos en este ámbito frente al tráfico ilícito de armas, estableciéndose en tales normas el catálogo de armas prohibidas, así como el de las armas sujetas a autorización. 

La Unión Europea se ha adherido no sólo a la Convención de Palermo sino a sus 3 Protocolos complementarios. 

Cabe resaltar también la obra del Consejo de Europa al respecto y especialmente la obra de la OEA en cuanto a su instrumento principal, a saber, la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

En cuarto lugar, respecto a la lucha contra el Blanqueo de Capitales, nos situamos ante el corazón de las actividades ilícitas de la Delincuencia Organizada. El objetivo primordial de tales actividades delictivas no es sino el objetivo lucrativo de maximización de beneficios.  El lavado de dinero está íntimamente ligado a los diferentes tipos penales existentes en la COT como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de armas o el narcotráfico.

A nivel de Naciones Unidas, es la Convención de Palermo la que contempla el tipo penal del Blanqueo de Capitales.  En cuanto a las obligaciones de los Estados, se les insta a que reglamenten y supervisen el sistema financiero; intensifiquen la cooperación y la coordinación interinstitucional; vigilen los movimientos transfronterizos de capitales; y promuevan la cooperación judicial internacional frente al Blanqueo de Capitales.

La obra del Consejo de Europa había dado como fruto un Convenio Europeo ad hoc.  Aunque es en el plano regional de la Unión Europea, donde más desarrollos normativos existen a nivel de la lucha contra el lavado de dinero. En este sentido, caben mencionarse las llamadas ·” Eurodirectivas contra el Blanqueo de Capitales “.

Los temas claves de las Eurodirectivas Antiblanqueo de dinero se centran en la creación de controles para impedir las actividades de blanqueo de dinero; en el apoyo a la intensificación de la cooperación entre los organismos privados del sector bancario y otros organismos privados con el sector público de las Autoridades Gubernamentales; el apoyo al incremento de la cooperación policial y judicial, destacando en este sentido respectivamente, el papel clave de Europol y Eurojust en la lucha contra el Blanqueo de Capitales; y el apoyo  a la realización de una mayor coordinación entre Europol y las Fuerzas de Seguridad y autoridades judiciales de los distintos Estados Miembros. En definitiva, toda una serie de medidas para intentar frenar el lavado proveniente de actividades ilícitas propias de la COT. En el plano del Consejo de Europa también se han producido algunos desarrollos normativos al respecto, introduciendo medidas en su normativa como la posibilidad de interceptar las telecomunicaciones o el acceso a los sistemas informáticos para identificar y hallar los productos del delito provenientes de actividades ilícitas y la recopilación de pruebas al respecto.

En quinto lugar, respecto a la lucha contra el Narcotráfico, cabe señalar que Naciones Unidas ha estado a la vanguardia por lo que respecta a los desarrollos normativos sobre tal tipo penal. Los Tratados Antidrogas de Naciones Unidas establecen la tipificación de los delitos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y el blanqueo del producto del delito derivado de tal actividad ilícita propia de la  Criminalidad Organizada Transnacional.

Cabe resaltar que los desarrollos jurídicos en el marco del Derecho de la Unión Europea inciden en la idea relativa a  la recomendación a los Estados Miembros para que penalicen tales delitos por Narcotráfico de manera severa. En los diversos Planes de Acción de la Unión Europea contra el tráfico de drogas,  se han ido estableciendo medidas para poder disminuir o erradicar los efectos negativos de tal actividad ilícita en el orden socioeconómico de las sociedades, debido a la ingente fuente de ingresos ilícitos derivados del Narcotráfico.

Por ello la tipificación que la Unión Europea ha efectuado de tales delitos resaltan como conductas de especial gravedad la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, la expedición, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la explotación de drogas. En definitiva, se penalizan, de forma severa, todos los escalones del proceso del tráfico de drogas. Cuando tales etapas del proceso delictivo se realicen en el marco de la pertenencia a un grupo delictivo organizado, la duración inferior de las penas máximas se sancionan con penas especialmente severas.

En definitiva y a modo de introducción, el marco jurídico actual en materia de lucha contra los principales tipos penales propios de la Criminalidad Organizada Internacional se caracteriza, ante todo por haberse consolidado de forma reciente en los últimos años. Ello obedece al auge de las redes del Crimen Organizado. La Globalización favorece las actividades ilícitas de los grupos delictivos organizados. Es por ello que en las Organizaciones Internacionales se afronta de manera decidida la realidad de la existencia de verdaderas multinacionales del crimen, por medio de la celebración de nuevos instrumentos jurídicos que propicien la cooperación internacional frente a la Criminalidad Organizada Transnacional.

¿ Qué se abordará en el Congreso Mundial de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en Doha 2015 ?

Los Congresos internacionales de Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal se celebran cada 5 años, siendo claves en materia de impulsar la cooperación internacional contra la COT.  Por ejemplo, en 2005 se celebró en Bangkok ( Tailandia )  el 11º Congreso y en Salvador de Bahía ( Brasil ) en el año 2010, el 12º Congreso de Naciones Unidas.   Este año los días 12 a 19 de abril de 2015 se celebra el 13º Congreso en Doha ( Qatar ).  

Previamente, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas elabora un Informe previo al Congreso donde se evalúan los principales desarrollos y medidas en materia apoyo y promoción de la cooperación internacional contra la COT.  Temas claves en el Congreso serán las medidas de cooperación internacional en delitos como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de productos forestales, el tráfico ilícito de órganos, narcotráfico, y otros múltiples temas como la agenda de desarrollo post-2015 de Naciones Unidas en relación con el fortalecimiento del Estado de Derecho como medio para contribuir a la lucha contra la Criminalidad Organizada Transnacional.

Recordemos que en materia de lucha contra la trata de personas, la Asamblea General en el año 2010 adoptó el Plan de Acción Global de Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas ( Resolución de la Asamblea General 64/93 ).    En este sentido, cada dos años se realiza un Informe en materia de cooperación internacional contra el delito de trata.  Recientemente, se ha publicado en Informe Global 2014 de Naciones Unidas contra la trata de personas. Dicho Informe abarca un total de 128 Estados y suministra una panorámica general de las tendencias en relación con el delito de trata de personas. En el Informe 2014 se analizan la participación de los grupos criminales organizados en el delito de trata de personas, incluyendo un capítulo de cómo actúan los traficantes. También se analizan en el Informe 2014 la respuesta de la Comunidad Internacional en la lucha contra la trata. Algunos datos relevantes de este Informe 2014 contra la trata de personas, serían los siguientes. En primer lugar, el delito de trata de personas es verdaderamente un fenómeno global. En este sentido, en los últimos años han sufrido como víctimas el delito de trata por parte de las redes criminales organizadas un número ingente de personas procedentes de al menos 153 Estados, siendo detectados dichos casos en 124 Estados a nivel mundial. La mayor parte de víctimas del delito de trata son mujeres, aunque también son víctimas de trata tanto niños como hombres en menor medida.  Las mujeres y las niñas no solamente son objeto de explotación sexual, sino también de explotación laboral u otros fines. Eso sí, el Informe 2014 advierte del incremento de niños en el número total de víctimas de trata, alcanzado aproximadamente 1/3 del total de víctimas de trata a nivel mundial. Son muchos los países que han regulado la criminalización del delito de trata de personas como un delito específico, existiendo aún retos en esta lucha contra el delito de trata.

Por lo que respecta al Narcotráfico, dada la importancia del tema, se prestará también atención a la cooperación internacional en la materia en el contexto del próximo Congreso de Doha. Asimismo, en el año 2016 se celebrará la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas contra el problema mundial de las drogas, con el fin de alcanzar los objetivos de 2019 entre los cuales cabe señalar el lema “ Un futuro mejor para la Juventud del Mundo “.

 

Prof. Dr.Dr. José Escribano Úbeda-Portugués

Universidad Carlos III de Madrid