Extracción de SMS del teléfono móvil sin autorización judicial

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª),
850/2014, de 26 de noviembre
[ROJ: STS 5174/2014]

Extracción de SMS del teléfono móvil sin autorización judicial La insuficiente regulación que de la intervención de las comunicaciones hace nuestra LECrim, de 1882, es algo sobradamente conocido. Y ello no sólo en lo relativo a la intervención telefónica, sino, en pleno siglo XXI, en lo que se refiere a las llamadas comunicaciones telemáticas. Numerosos han sido los intentos de los distintos Gobiernos por introducir en nuestra legislación procesal una reforma profunda e integral en la materia que permita su adaptación al avance imparable de las nuevas tecnologías (abordando el último de ellos la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos garantizados por el artículo 18 de la Constitución), sin que hasta la fecha haya prosperado ninguno de ellos. Las lagunas en la materia, que, según la sentencia que se va a analizar, afectan a
la calidad democrática de nuestro sistema de investigación penal, han tratado de ser suplidas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, con el propósito de establecer un equilibrio entre el esclarecimiento de actividades delictuales, tan necesario para el mantenimiento del orden social y la seguridad ciudadana, y la salvaguarda al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que constituye una plasmación singular de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, que son fundamento del orden político y de la paz social (STC 281/2006, de 9 de octubre, y STS 766/2008, de 27 de noviembre).

En este ámbito se mueve precisamente la sentencia analizada, valorando la licitud de la extracción de SMS de un terminal telefónico de una menor fallecida, por parte de sus progenitores, valiéndose de un tercero y sin autorización judicial. En la presente resolución, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que se condena a siete acusados a penas que suman 59 años de prisión, por delitos contra la salud pública, inducción a la prostitución y corrupción de menores.

Tipo de Publicación: 
Artículo