#Doctrina #BlanqueoCapitales

Sobre la necesaria interpretación y aplicación restrictiva del delito de blanqueo de capitales

La autora analiza cuáles son las razones que permiten sostener que el art. 301.1 del Código penal español sólo contiene una modalidad de blanqueo, es decir, adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir o realizar cualquier otro acto sobre bienes, sabiendo que proceden de una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.