COMUNICACIÓN CONGRESO SEVILLA 2015. Diana Gisella Milla Vásquez. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y EL CRIMEN ORGANIZADO. EL NUEVO MODELO PENAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Los hechos acaecidos el 11 de setiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica marcaron un punto de inflexión en la historia legislativa y doctrinal del ámbito jurídico-penal. A partir de este suceso, la política criminal tomaba un nuevo rumbo que se expandía internacionalmente y que aún permanece. Los legisladores, políticos y especialistas de occidente, preocupados por la sensación de amenaza vertida sobre la seguridad ciudadana, introdujeron entonces políticas normativas de tolerancia cero. Estas directrices de ley y orden, a todas luces más severas, se vieron reflejadas en la construcción de un nuevo modelo dogmático, que desde el ordenamiento alemán es ya bien conocido como Derecho penal del enemigo Derecho penal de tercera velocidad. El fundamento de esta interpretación y construcción dogmática, lejos de servir como límite a la expansión del crimen organizado, envilece los derechos fundamentales de los delincuentes, después internos, al concebir como no persona a aquel que supuestamente ha socavado las instituciones del ordenamiento jurídico. Ese ha sido el sostén principal, -bajo un firme populismo punitivo en aras de otorgar cierta sensación de seguridad-, paraincrementar el marco abstracto de la sanción penal para los delitos relacionados con el crimen organizado, así como restringir el acceso de tales sujetos a los beneficios penitenciarios.

En consecuencia, el problema radica en su difícil compatibilidad con los principios básicos del Derecho penal del Estado de derecho.

 

Por todo ello, en esta comunicación se hace referencia a la expansión del crimen organizado y a la sensación de inseguridad que tal incremento ha desplegado en los ciudadanos; así como al papel de los medios de comunicación a la hora de percibir y difundir tales consecuencias; y, la expansión de la opción legislativa de restringir los beneficios penitenciariosrespecto de los delitos vinculados al crimen organizado en el ordenamientoespañol, habida cuenta de la comisión sistemática y reiterada de delitos particularmente graves por razón a los bienes jurídicos vulnerados como el terrorismo, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, secuestro, extorsión, entre otros.

 

Ahora bien, antes de continuar con lo señalado, es menester señalar qué entendemos por beneficios penitenciarios. Estos instrumentos normativos,según se recoge en el art. 202 del Reglamento penitenciario español, sirven para acortar las penas privativas de libertad impuestas o para reducir o disminuir el tiempo efectivo de internamiento o reclusión.