COMUNICACIÓN CONGRESO SEVILLA 2015. EL FENOMENO DE INTERNET Y LOS DELITOS CIBERNÉTICOS. Carmen González Vaz

Según el profesor Santiago Acurio del Pino, el bien jurídico que se tutela en estos tipos de delitos no es otro que la información manifestada en diversas formas. Esto es así debido a que en las últimas décadas la información se considera uno de los valores económicos más elevados.

Como hemos dicho, la información puede manifestarse en muchas dimensiones, algunas de estas son, por ejemplo, la intimidad, el patrimonio, la imagen personal, el honor, entre otras. 
Ahora bien, ¿a qué podemos llamar delitos cibernéticos? Según Nidia Callegari lo define como
“aquel que se da con la ayuda de la informática o técnicas anexas”. Esta incompleta definición, hace que se planteen diversas dudas en cuanto al tipo.