Grupo criminal, codelincuencia y reincidencia, tres conceptos próximos en la criminalidad organizada

Comentario: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª),
271/2014, de 25 de marzo (ROJ STS 1396/2014)

La comprensión de los hechos como coautoría no es más que una muestra más de
la incapacidad de la jurisprudencia de entender los delitos del fenómeno criminalidad
organizada, como propios de organizaciones criminales más o menos estructuradas
con vocación de realizar delitos. Llama la atención que en los fundamentos la misma
sentencia, respecto a la valoración de la prueba, considera que ha de hacerse «una
apreciación global o de conjunto del cuadro indiciario… la fuerza de la prueba indiciaria
procede precisamente de la interrelación y combinación de los diferentes indicios,
que convergen y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente
en una misma dirección» y, seguidamente, determine la calificación de coautoría y no
grupo criminal porque «solo consta el concierto de las tres personas para realizar esta
operación de distribución de la sustancia estupefaciente». Quienes realizan de manera
continuada o reiterada tráfico de drogas conforman un grupo criminal y no puede
calificarse de mera codelincuencia. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 576/2014 de 18 de julio (ROJ STS 3078/2014).

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Artículo