El hallazgo casual o descubrimiento ocasional en el ámbito de la investigación penal

El hallazgo casual, o descubrimiento ocasional, refiere a las fuentes de prueba de la comisión de uno o varios delitos, obtenidas en el marco de la práctica de diligencias para la investigación de uno o varios delitos distintos, así como las fuentes de prueba de la comisión de uno o varios delitos por parte de un tercero ajeno a aquel o a aquellos que estaban siendo investigados en el marco de la diligencia de prueba en cuya práctica resultan obtenidas; es decir, la aparición de evidencias probatorias no buscadas y relativas a la comisión de ilícitos penales ajenos a aquellos que fundamentaron la práctica de la diligencia de prueba en la que son advertidas, o bien cometidos por persona o personas distintas a las investigadas. Hallazgos casuales descubrimientos ocasionales que de sólito se revelan en la práctica de las diligencias de entrada y registro domiciliario o en la diligencia de intervención telefónica, en las que se desafectan los derechos fundamentales que les son subyacentes mediante la correspondiente autorización judicial.
En el presente estudio, abordaremos el análisis y exposición de la doctrina jurisprudencial y científica elaborada en torno a la realidad del hallazgo casual o descubrimiento ocasional, puesta en relación con la práctica de las dos diligencias de prueba anteriormente indicadas, advirtiendo, por una parte, la carencia de regulación legal al respecto, y, por otra, la ausencia de un cuerpo doctrinal único y uniforme legitimador de la oportunidad de su recurso o de la validez de las evidencias probatorias así obtenidas, resaltando sus lagunas y aspectos más controvertidos.

Tipo de Publicación: 
Artículo