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Comentario: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª),
271/2014, de 25 de marzo (ROJ STS 1396/2014)

La comprensión de los hechos como coautoría no es más que una muestra más de
la incapacidad de la jurisprudencia de entender los delitos del fenómeno criminalidad
organizada, como propios de organizaciones criminales más o menos estructuradas
con vocación de realizar delitos. Llama la atención que en los fundamentos la misma
sentencia, respecto a la valoración de la prueba, considera que ha de hacerse «una
apreciación global o de conjunto del cuadro indiciario… la fuerza de la prueba indiciaria
procede precisamente de la interrelación y combinación de los diferentes indicios,
que convergen y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente
en una misma dirección» y, seguidamente, determine la calificación de coautoría y no
grupo criminal porque «solo consta el concierto de las tres personas para realizar esta
operación de distribución de la sustancia estupefaciente». Quienes realizan de manera
continuada o reiterada tráfico de drogas conforman un grupo criminal y no puede
calificarse de mera codelincuencia. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 576/2014 de 18 de julio (ROJ STS 3078/2014).

Publicado: Mar, 05/12/2015 - 17:46

Las figuras del agente encubierto y del agente provocador cobran cada vez más importancia en la lucha
contra la delincuencia organizada, y en especial en el ámbito de los delitos de tráfico ilícito de drogas,
que presentan nuevas y sofisticadas formas de ejecución, complejas estructuras y organizaciones
criminales. En este trabajo se analizan sus características propias, y se exponen sus diferencias y
límites.

Publicado: Mar, 04/14/2015 - 14:16

La investigación de los delitos de tráfico de drogas, ante novedosas y sofisticadas formas de comisión, la organización de sus autores en complejas y enraizadas estructuras criminales, y su frecuente desarrollo en un marco supranacional, requiere de fuentes de prueba cada vez más sofisticadas, pero cuyo uso en ocasiones puede lesionar derechos fundamentales. En este trabajo se expone la evolución de la doctrina jurisprudencial en relación con la proscripción de la
prueba ilícita en esta materia, denunciándose su tendencia a la relativización y flexibilización de los mecanismos de reacción frente a la vulneración de los derechos fundamentales por la práctica de determinadas diligencias de prueba, que llega a desnaturalizar el contenido del art. 11 de la LOPJ.

Publicado: Mar, 04/14/2015 - 14:06

El hallazgo casual, o descubrimiento ocasional, refiere a las fuentes de prueba de la comisión de uno o varios delitos, obtenidas en el marco de la práctica de diligencias para la investigación de uno o varios delitos distintos, así como las fuentes de prueba de la comisión de uno o varios delitos por parte de un tercero ajeno a aquel o a aquellos que estaban siendo investigados en el marco de la diligencia de prueba en cuya práctica resultan obtenidas; es decir, la aparición de evidencias probatorias no buscadas y relativas a la comisión de ilícitos penales ajenos a aquellos que fundamentaron la práctica de la diligencia de prueba en la que son advertidas, o bien cometidos por persona o personas distintas a las investigadas. Hallazgos casuales descubrimientos ocasionales que de sólito se revelan en la práctica de las diligencias de entrada y registro domiciliario o en la diligencia de intervención telefónica, en las que se desafectan los derechos fundamentales que les son subyacentes mediante la correspondiente autorización judicial.
En el presente estudio, abordaremos el análisis y exposición de la doctrina jurisprudencial y científica elaborada en torno a la realidad del hallazgo casual o descubrimiento ocasional, puesta en relación con la práctica de las dos diligencias de prueba anteriormente indicadas, advirtiendo, por una parte, la carencia de regulación legal al respecto, y, por otra, la ausencia de un cuerpo doctrinal único y uniforme legitimador de la oportunidad de su recurso o de la validez de las evidencias probatorias así obtenidas, resaltando sus lagunas y aspectos más controvertidos.

Publicado: Mar, 04/14/2015 - 13:54

El presente trabajo tiene por objeto la exposición y análisis del texto que conforma el
Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
Agilización de la Justicia Penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación
de las medidas de investigación tecnológicas, aprobado el pasado 5 de diciembre de 2014 por
el Consejo de Ministros; modificación proyectada que pretende una afectación sustancial de
importantes aspectos del vigente proceso penal.

Publicado: Mar, 04/14/2015 - 12:35

An analysis of both criminological phenomena from a comparative criminological perspective so as to determine, having previously established descriptive and identifying indicators, the differences between each one of these manifestations as well as the hybridization phenomena that could take place, in order to establish a clear defining frame that allows for the separate identification of both phenomena and permits the development by the states of a variety of public initiatives, both preventive and reactive in their nature.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 18:43

A comienzos del siglo XXI los márgenes de maniobra a nivel estatal son cada vez menores, entre otros motivos por los propios efectos de la Globalización, lo que exige adoptar ineludiblemente medidas de carácter internacional. El concepto restrictivo de seguridad nacional ha quedado casi obsoleto, o al menos no responde a la nueva situación emergente.

Ningún país es invulnerable ante las redes internacionales de delincuencia organizada, que, desde la perspectiva de la seguridad global, han experimentado con celeridad un salto cualitativo, transformándose hasta alcanzar la categoría de amenaza estratégica.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 18:37

A pesar de la heterogenidad casuística existente a nivel internacional con relación al papel desempeñado por las Fuerzas Armadas, su dedicación y empleo (o la decisión de no hacerlo) en la lucha contra la delincuencia organizada en concreto genera, al día de hoy, no pocas controversias. Defensores y detractores esgrimen razones y argumentos para defender el rol que se desea otorgar a las Fuerzas Armads (o arrogarse estas mismas, según cada caso), como proveedoras de seguridad ciudadana frente al crimen organizado. Su inicial empleo en la confrontación contra el tráfico de drogas por todo el mundo ha propiciado el debate sobre su plena inmersión en la lucha contra toda tipología de delincuencia organizada, lo cual ha generado, de facto, diversos escenarios. Se pretende hacer una reflexión al aire de los pros y contras que se derivan de la implicación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la criminalidad organizada, extraídos del análisis casuístico de los principales escenarios vigentes en el mundo, tratando de identificar cuál de todos los posibles marcos de actuación marcará la tendencia en la escena internacional, acerca de cuál debe ser el compromiso de las Fuerzas Armadas frente a la criminalidad organizada, y cómo deben ejecutarlo.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 18:30

Tradicionalmente la lucha contra la delincuencia organizada se ha mantenido al margen del ámbito penitenciario, lo que ha constituido uno de los errores estratégicos más signicativos en la confrontación contra el fenómeno criminal organizado. Esta dejación ha favorecido, en algunos países, la materialización del peor escenario penitenciario posible (la captura del sistema penitenciario por parte de la delincuencia organizada), congurando una importante amenaza a su seguridad y por extensión (contagio criminógeno), habida cuenta de la creciente transnacionalización de la criminalidad organizada, a la seguridad internacional. Ante tal escenario, el recurso a la explotación de la inteligencia criminal para contrarrestar la proyección de la delincuencia organizada no representa una elección sino una imperiosa necesidad.

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 17:46

El modelo de participación en asociación (u organización criminal
con amplios antecedentes históricos, de gran raigambre en el Derecho
Comparado, debe ser ahora analizado a la luz de una nueva macrocriminalidad,
que actúa realizando acciones de amplio espectro, donde los sujetos
activos suelen ser grandes organizaciones criminales, los bienes jurídicos
plurales (de índole colectivo e individual) y las víctimas son prácticamente
indeterminadas. La criminalidad organizada de nuestros días, expresada
en los tráficos de personas, niños, órganos humanos, prostitución, capitales
ilícitos, drogas y un largo etcétera, ha sido capaz de beneficiarse de los avances tecnólogicos y de la libertad de los mercados para dar un salto
cualitativo en su actuar criminógeno y ofrecernos un tipo de delincuencia
que parece no ser fácilmente definible con los parámetros tradicionales de
las categorías penales

Publicado: Jue, 04/02/2015 - 13:06

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