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La garantía constitucional del principio de legalidad penal, se ha visto considerablemente extendida por una reiterada y constante doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al art. 7 del CEDH. Tal disonancia, obliga al Tribunal Constitucional Español a adaptar los márgenes del derecho fundamental equivalente, así como a nuestros Juzgados y Tribunales a acatar tales posicionamientos a la hora de interpretar y aplicar la norma penal.

Publicado: Mar, 05/26/2015 - 10:25

En este trabajo se trata de dimensionar la criminalidad organizada como un fenómeno social que se ha expandido en la globalización y cuya dañosidad social es ciertamente de envergadura, máxime cuando las redes internacionales trascienden los Estados y las categorías del Derecho Penal se han anclado en la responsabilidad individual. Partiendo de la experiencia italiana, se analizan los modelos de Política Criminal existentes, proponiendo un modelo de intervención penal que, sin desconocer la importancia de la prevención social, comprenda la magnitud de la capacidad criminógena de las organizaciones criminales actuales, por lo que se plantea la necesidad de instrumentos penales idóneos, de acuerdo a sus especiales características, que no desborden los principios fundamentales, especialmente el de proporcionalidad y control judicial. Una verdadera Política Criminal integral contra la criminalidad organizada.

Publicado: Lun, 05/25/2015 - 19:27

DIRECTIVA 2014/42/UE

(1) “LA MOTIVACIÓN PRINCIPAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSFRONTERIZA, INCLUIDA LA DE CARÁCTER MAFIOSO, ES LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS FINANCIEROS...”
(3) “ENTRE LOS MEIDOS MÁS EFICACES EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE ENCUENTRAN… LA DETECCIÓN EFICAZ Y EL EMBARGO Y EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y DEL PRODUCTO DEL DELITO

Publicado: Sáb, 05/16/2015 - 14:41

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