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A lo largo de la primera década del siglo XXI, varias han sido las transformaciones de calado consolidadas en el contexto de los procesos de mundialización. En particular, cabe destacar la reconsideración del papel de los Estados, su permeabilidad territorial a través de sus fronteras y la difuminación parcial de las barreras entre los ámbitos de Política Exterior e Interior. Circunstancias que, sumadas a las transformaciones operadas en los ámbitos de las nuevas tecnologías, los transportes y los cambios acaecidos de la mano de la globalización en todos los órdenes (comerciales, financieros, políticos, sociales, cultutrales…), han posibilitado la consolidación y el aumento del potencial de acción de los actores armados no estatales, y su creciente importancia geopolítica, representando un nocivo papel en los asuntos internacionales.

Bajo el rubro de “actores armados no estatles” se aglutinan un conjunto diverso de amenazas que, si bien muchas de ellas ya eran motivo de preocupación en el orden interno de los Estados, han evolucionado hasta adquirir entidad transnacional, con los riesgos que tal dimensión y capacidad de actuación entrañan. Hasta el punto, de que su estudio fenomenológico ha atraído un progresivo interés, convirtiéndolos en un tema recurrente en buena parte de la literatura dedicada a los asuntos de seguridad internacional.

Publicado: Lun, 01/11/2016 - 20:19

The most harmful tipologies of organized crime demonstrations, represent a direct threat to democracy and the rule of law; undermine the development of state and society, in terms of exercise of rights and public freedoms. Faced with this reality, security agencies of states and supranational organisations, have deployed many tools of various kinds for containment and eradication for this phenomena. Of all these, the criminal intelligence stands out for its potential, not yet conveniently exploded. Discipline that has found a natural ally in criminology studies to deepen the understanding of phenomenology and etiology of organized crime, such as shared object of analysis

Publicado: Vie, 10/02/2015 - 11:38

Abordar el tema de la prostitución no es tarea fácil por diversos motivos, uno de ellos es porque hoy en día siguen existiendo muchos prejuicios morales y éticos al respecto. No obstante, y en algún modo de forma contradictoria,  ¿qué decir de la prostitución que no se sepa?, creo que es un tema que ha sido objeto de múltiples  debates y con una gran repercusión social indiscutible. Si abordamos este asunto es para alumbrarnos un poco a todos en relación con ese “negocio” que supone la prostitución cuando está directamente vinculada al gran lastre de la trata de personas. Y quiero hacer aquí una breve aclaración, que por mi condición de doctoranda con estudios de investigación sobre la prostitución, no puedo pasar por alto. No es el tema que directamente pretendo analizar, pero es imprescindible hacerlo constar. La prostitución vinculada con la trata de personas es una actividad de explotación, ya que  el término explotación es un elemento definitorio de la trata, es decir, esa finalidad que se persigue de explotación de las personas con violencia, intimidación, coacciones…, pues bien, ¿a dónde quiero llegar con todo esto?, a situaros en el contexto de una prostitución forzad es decir, del crimen organizado que prostituye a mujeres y niñas mayoritariamente, y que nada tiene que ver con esa prostitución “libre”, aunque  con muchísimos matices a sus espaldas. En definitiva hablamos de personas que ejercen la prostitución obligadas por terceras personas naturales o jurídicas, bajo amenazas, violencia, engaño o el abuso de poder.

Publicado: Vie, 10/02/2015 - 11:34

El presente trabajo de investigación refiere a la controvertida y confusa doctrina del autoencubrimiento impune; se pretende un acercamiento a la delimitación y concreción del elemento objetivo del tipo del encubrimiento, consistente en la previa comisión de un delito, así como al fundamento que justifica la impunidad del llamado autoencubrimiento en aquellos supuestos en los que los actos de favorecimiento o encubrimiento del delito lesionan otros bienes jurídicos protegidos o son, al tiempo, subsumibles, al menos originariamente, en otros tipos penales. 

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Publicado: Lun, 09/21/2015 - 10:26

En el marco de un proceso de paz, uno de los asuntos más importantes es el acuerdo al que lleguen las partes, dentro de ellas el Estado, a la manera en que los ex-combatientes van a responder por sus actos ante la justicia sin ser excesivamente rigurosos para ofrecer medidas alternativas suficientemente atractivas que permitan la desmovilización. En un conflicto armado tan antiguo como el colombiano, esta problemática resulta fundamental, ya que un gran sector de la ciudadanía, por no decir todos los colombianos,han sido impactados de una u otra manera por éste, pide justicia a la vez que tiene esperanzas en el fin del conflicto mediante un acuerdo de paz. Esta situación pone al gobierno ante el dilema de cómo manejar el tema de justicia transicional de los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) sin caer en el castigo excesivo y sin sobrepasar la línea que generaría impunidad. Una de las medidas propuestas por el Presidente Juan Manuel Santosen diciembre del año 2014, es la inclusión del narcotráfico como delito conexo a los delitos políticos cometidos por las FARC y de esta manera, permitir la amnistía de dichos actos[1]. El estudio de esta medida es el objeto de esta ponencia.

 


[1]Nota de prensa de RCN Radio con las declaraciones del Presidente Juan Manuel Santos al respecto pueden encontrarse en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/narcotrafico-delito-politico-un-agitado-debate

 

Publicado: Lun, 08/10/2015 - 16:33

El Auto de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Tenerife, de 21 de enero de 2013, ratificado por la STS n.º 1045/2013 de 7 de enero de 2014, viene prácticamente a rescatar del olvido y de la inoperancia jurídica un instituto que, pese a la taxatividad y expresividad de la norma que lo regula, ha pasado totalmente desapercibido, tanto para la doctrina científica como jurisprudencial. Realidad que se ha visto singularmente invertida tras el dictado de las referenciadas resoluciones, suscitándose, en consecuencia, un enérgico debate doctrinal y jurisprudencial al respecto, tanto de la oportunidad o inoportunidad del recurso a la compensación de las medidas cautelares, como de su efectiva delimitación y alcance

Publicado: Vie, 07/31/2015 - 14:37

El presente trabajo de investigación refiere a la controvertida determinación y concreción de la actividad delictiva antecedente, fuente originaria de los bienes, como elemento objetivo del delito de blanqueo de capitales, así como su debida acreditación y el tipo de prueba que sirve a su evidencia, todo ello en el marco del tipo penal contenido en el art. 301 del CP y las posiciones jurisprudenciales más significativas que lo desarrollan.

Publicado: Mar, 07/21/2015 - 09:58

Publicado en El Mundo, 28 de mayo de 2015.

Vivimos la paradoja de una de las épocas menos violentas de la Historia de la Humanidad y, al tiempo, el surgimiento de una violencia fiera. Son muchos los estudios de organismos internacionales e institutos académicos que arrojan cifras claras sobre la práctica desaparición de las guerras entre Estados y la disminución de conflictos internos y sus secuelas sangrientas en comparación con épocas pretéritas, incluido el siglo XX. Esa constatación no significa triunfalismo ni resignación, en especial, porque la violencia organizada y masiva ha sido desplazada y sustituida por una violencia desestructurada, mecánica y salvaje.

Publicado: Jue, 05/28/2015 - 17:31

RESUMEN: En este trabajo se aborda la nueva Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Además de ocuparnos de cuestiones tales como su ámbito de aplicación o de algunas de sus definiciones, llevamos a cabo un análisis de la regulación de las diferentes modalidades de decomiso y del embargo, desde la perspectiva de los derechos fundamentales y principios, en particular, del principio de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVE: embargo, decomiso, decomiso de productos del delito, decomiso no basado en condena, decomiso ampliado, decomiso de bienes de terceros, eurodelitos, delincuencia organizada.

ABSTRACT: This study addresses the new Directive 2014/42/EU of the European Parliament and of the Council of 3 April 2014 on the freezing and confiscation of instrumentalities and proceeds of crime in the European Union. In addition to dealing with issues such as its scope of application or of some of its definitions, we carry out an analysis of the regulation of the various forms of confiscation and the freezing, from the perspective of the fundamental rights and principles, in particular, of the principle of proportionality.

KEY WORDS: freezing, confiscation, confiscation of the proceeds of crime, non-conviction based confiscation, extended confiscation, confiscation from a third party, eurocrimes, organized crime. 

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Publicado: Mié, 05/27/2015 - 15:54

Este trabajo tiene dos objetivos fundamentales. El primero de ellos es analizar el tratamiento que recibe el delito de enriquecimiento ilícito en la normativa internacional, centrándonos especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la Convención Interamericana contra la Corrupción, y en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la Corrupción. El segundo objetivo es analizar los elementos que se derivan de la definición de enriquecimiento ilícito que se da en estos tres instrumentos internacionales. Para conseguir estos objetivos, el trabajo está dividido en dos partes. En la primera, se analiza el proceso mediante el cual las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión de Países Africanos, como una herramienta más en la lucha contra la corrupción, convienen en tipificar como delito el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. En la segunda parte, a partir de la definición que se da de enriquecimiento ilícito en las tres Convenciones, se analizan sus principales elementos. Así, se analiza los destinatarios de la norma, el incremento significativo del patrimonio y la no justificación del incremento patrimonial por parte del funcionario público. En este análisis se dan, sin entrar en consideraciones de tipo dogmático, ejemplos de cómo estos elementos han sido incorporados en las legislaciones nacionales. La autora, en las consideraciones finales, aboga por la necesidad de debatir sobre la conveniencia de tipificar, al margen de otras medidas preventivas, el delito de enriquecimiento ilícito en el Código penal.

Publicado: Mié, 05/27/2015 - 14:16

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